Este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GIOVANNY RAFAEL DUDAMEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.596.618, de 34 años de edad, nacido el 28/07/1970, hijo de José Dudamel y Flor Cordero, Soltero, de oficio obrero, residenciado en la calle 22 entre 6 y 5, cacho de venao, Los Baños de Guape, Duaca, Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones de mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar esta instancia Judicial que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos.....