REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7557-06
La ciudadana MIGDALIA ARACELIS OCHOA DUDAMELL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.728.742, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.066, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 257, de fecha 19 de Noviembre de 1.996, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “MIGDALIA ARACELIS OCHOA DUDAMEL”, siendo lo correcto “MIGDALIA ARACELIS OCHOA DUDAMELL”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la solicitante MIGDALIA ARACELIS OCHOA DUDAMELL, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE ENRIQUE FONTELA MOLINET y MIGDALIA ARACELIS OCHOA DUDAMELL, el segundo apellido de la solicitante como “DUDAMELL”, quedando sin efecto “DUDAMEL”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Noviembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 633-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO