Aplicando los postulados antes expuestos al examen de la medida cautelar a que se contrae el presente cuaderno, debe señalarse, con relación a la presunción de buen derecho, que el apoderado actor, Abogado en ejercicio DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 79.169, actuando en nombre y representación de la ciudadana EMIGLEIDY ANNELLY BELLO PERALTA, venezolana, soltera, titular de la Cédula de identidad N° 19.696.213, y de este domicilio demandó por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, al ciudadano: VICENTE PASTOR GONZALEZ BRIZON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.411.020, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el accionado, en el Contrato de Opción a Compra celebrado con la demandante debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 07 de agosto de 2012, quedando inserto bajo el número 46, Tomo 151, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, s.....