REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 06 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001422

AUTO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 23-07-2012, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SIMULTANEAMENTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del expediente se observa a los folios 130 y 131, audiencia realizada al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 23 de Julio de 2012; en la cual se le impuso que el cumplimiento de las sanciones sería en el Fuerte Terepaima, Agrupamiento de Milicia del Estado Lara, Cacique Terepaima, el cual queda dentro del Fuerte Terepaima; de lo cual, se observa al folio 122, constancia de fecha 05 de Junio de 2012, de la misma manera se observa al folio 169, constancia de fecha 25 de Octubre de 2013, suscritas por el Primer Comandante del Agrupamiento de Milicia del Estado Lara, “ Cacique Terepaima”, las cuales señalan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), presto su servicio militar en esa Unidad de Milicia, perteneciendo al Contingente Enero 2012, presentando una excelente conducta.

Como se evidencia las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, tienen un lapso de culminación de Un (01) Año y se toma en cuenta desde la fecha: 23-07-2012 a la actualidad; verificando el Tribunal la consignación al folio 122, de constancia de fecha 05 de Junio de 2012; de la misma manera al folio 169, constancia de fecha 25 de Octubre de 2013, suscritas por el Primer Comandante del Agrupamiento de Milicia del Estado Lara, “ Cacique Terepaima”, las cuales señalan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), prestó su servicio militar en esa Unidad de Milicia, perteneciendo al Contingente Enero 2012, presentando una excelente conducta, cumpliendo de esta manera las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en razón de lo cual y alcanzados los objetivos de esas medidas, previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAs SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, POR CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. Regístrese. Notifíquese a las partes.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO



LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA YEPEZ




ASUNTO: KP01-D-2010-001422