REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-001251

Vista la transacción celebrada en fecha 05/11/2013, por los abogados Vladimir Antonio Colmenares y Grenson Pérez González, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.152 y 186.657, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, y por la abogada Tatiana Raquel Maza Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.167, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con relación al pago de las costas procesales, causadas en ocasión a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto; este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ml