Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano ALVARO GUILLERMO MENDOZA C.I:12.848.104, Venezolano, casado, nacido el 25-05-1973, en Río Claro Estado Lara , de 32 años, de profesión u oficio Agricultor , hijo de María León y Guillermo Barrios, residenciado en Sector El Cementerio, calle principal, casa de bahareque sin pintar, río Claro, Estado Lara; por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se le impone la pena de un (01) año y seis (06) meses de p.....