REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 14725 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en errores materiales: a) al transcribirse el primer nombre de la madre como “LISETH”, siendo lo correcto “LIZETH”; b) al asentarse el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada”; y c) al omitirse los datos de identificación del padre, los cuales son “NAUDY RAMÓN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.001, de veintiocho años de edad, de estado civil casado y de profesión y oficio Albañil”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores señalados, haciéndose necesaria su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se asiente: a) el primer nombre de la madre como “LIZETH”; b) el estado civil de la madre como “casada”; y c) los datos de identificación del padre, los cuales son “NAUDY RAMÓN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.001, de veintiocho años de edad, de estado civil casado y de profesión y oficio Albañil”; Partida ésta asentada bajo el N° 14725 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1º de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm
Asunto KP02-V-2006-004292
Rectificación Partida.