REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010406

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19/09/2.005, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN MANUEL SULVARAN LEÓN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.261.225, de este domicilio y TAIMAR MICHELLE COHEN MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.354.251, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS BELTRÁN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, respectivamente. En fecha 10/04/2005 se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio nueve (04) del expediente. En fecha 27/10/2.005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta al folio nueve (06). En fecha 30/10/2005 los ciudadanos JUAN MANUEL SULVARAN LEÓN y TAIMAR MICHELLE COHEN MANZANO, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN MANUEL SULVARAN LEÓN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.261.225, de este domicilio y TAIMAR MICHELLE COHEN MANZANO, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 67, de fecha 02 de Agosto del 2.002, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez,



Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva



En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg