ASUNTO: 244-2016
Por cuanto no comparecieron en la oportunidad legal los ciudadanos MENDEZ BRILLENBOURG IGOR AUGUSTO y MENDEZ BRILLENBOURG DAVID CARLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.977.047 y V-11.427.400, respectivamente, partes debidamente citados para que Reconozcan o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por ello; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio dos (02) frente de las presentes actuaciones, producido al efecto por el solicitante ciudadano TUA ERNESTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.649.062, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.054, ambos plen.....