REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 06 de Octubre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 244-2016

Por cuanto no comparecieron en la oportunidad legal los ciudadanos MENDEZ BRILLENBOURG IGOR AUGUSTO y MENDEZ BRILLENBOURG DAVID CARLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.977.047 y V-11.427.400, respectivamente, partes debidamente citados para que Reconozcan o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por ello; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio dos (02) frente de las presentes actuaciones, producido al efecto por el solicitante ciudadano TUA ERNESTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.649.062, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.054, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera Q.-


LRAP/bm