Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana MILDRED PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.375.195, representada por el abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.866, en contra de los ciudadanos: RAMIRO GUADARRAMA y GRETTEL GABRIELA MARCHAN, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 10.770.681 y 14.760.137, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se condena a los demandados anteriormente identificados, hacer entrega a la parte actora, de un local comercial cuyas medidas aproximadas son: cuatro metros (4 .....