REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000186

Solicitantes: Vicsali Marian Álvarez Mújica y Félix Johan Rodríguez Astudillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.745.856 y V- 19.037.855, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Vicsali Marian Álvarez Mújica y Félix Johan Rodríguez Astudillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.745.856 y V- 19.037.855, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Félix Johan Rodríguez Astudillo, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Vicsali Marian Álvarez Mújica, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijos, la cantidad mensual de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs) quincenales, los mismos serán entregados a la madre de sus hijos quien suscribirá un recibo en señal de conformidad que está recibiendo la referida obligación de manutención, comprometiéndose la misma a la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que sea depositada la Obligación de Manutención en la referida cuenta. Con relación a los gastos de salud, recreación, educación, vestido, calzados, serán compartidos por ambos padres. En relación a los gastos de decembrinos el padre cancelará la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs), los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. Igualmente el ciudadano Félix Johan Rodríguez Astudillo, ya identificado, se compromete a incrementar la Obligación de Manutención de manera anual en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente: El padre podrá compartir con los niños un fin de semana al mes, visitándolos en la vivienda materna los días sábados y domingos, con relación a las festividades decembrinas podrá compartirlas con ambos padres de manera alterna, al igual que los feriados de Carnaval y Semana Santa de manera alterna, durante las vacaciones escolares el padre podrá compartir con los niños veinte (20) días del mes de agosto, siempre tomando en cuenta la opinión de los niños, en un clima de comprensión y de respeto entre los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 343 - 2.014 y se publicó siendo las 02:37 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2014-000186