REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001200
ASUNTO: KX01-P-2012-000003

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: DISTRIBUCION DE DROGA EN LA MODALIDAD DE MICROTRAFICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en el artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día 04-08-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal N-18 del Ministerio Público Abog. Alba Casanova, la Defensa Pública Abog. Fanny Romero ( solo por este acto) no haciendose efectivo el traslado del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), Acto seguido, Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en SEIS (06) meses de privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Seis (06) Meses, la cual cumplirá en el “Centro Penitenciario de Cepello”. Y vence el 04/02/2015. Regístrese y Cúmplase


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA