En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 y 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el acusado, ciudadano JOHAN EDUARDO MARCHAN VARGAS, a quien se procesa por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones Intencionales previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
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