REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 06 de agosto de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009875

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- 7.401.830, quien solicita la entrega del vehiculo MARCA FORD, MODELO PICK UP F-150, PLACA A01AI2F, SERIAL DE CRROCERÍA AJF1JE32725, CLASE CAMIONETA, sobre el cual aduce la propiedad, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 27-06-2012 fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- 7.401.830, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, oportunidad en la cual se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- En fecha 28-06-2012 fue presentado escrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- 7.401.830, quien solicita la entrega del vehiculo MARCA FORD, MODELO PICK UP F-150, PLACA A01AI2F, SERIAL DE CRROCERÍA AJF1JE32725, CLASE CAMIONETA, sobre el cual aduce la propiedad.-

3.- De la revisión de las actas se observa que no existe en las actuaciones por parte de la Fiscalía del Ministerio Público pronunciamiento sobre la entrega del vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, ni señalamiento de que el bien objeto del proceso “…no es indispensable para la investigación…”; entonces, siendo así, mal puede proceder el Tribunal de la causa ha entregar el vehículo solicitado sin que exista una conclusión del proceso de investigación; y siendo que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que el Ministerio Público, plenamente facultado para ello, devolverá lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando estos no sean imprescindibles para la investigación; aunado a lo dispuesto en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ/5-9-2004-0001 de fecha 02/01/2004, de la cual se desprende de su contenido las instrucciones propias de su cargo, ya que ante el resultado de las experticias practicadas al vehículo y demás diligencias de investigación realizadas, se puede individualizar la identificación plena del titular del vehículo, por lo que debió el Ministerio Público como titular de la acción penal ordenar la entrega del citado bien, causando un gravamen a la parte solicitante que pudiera generar consecuencias de índole económicas y procesales en perjuicio del estado venezolano; por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del MARCA FORD, MODELO PICK UP F-150, PLACA A01AI2F, SERIAL DE CRROCERÍA AJF1JE32725, CLASE CAMIONETA, solicitado por el ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- 7.401.830.-

DISPOSITIVO

Es por todos los anteriores razonamientos que este Tribunal de primera instancia en función de control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del MARCA FORD, MODELO PICK UP F-150, PLACA A01AI2F, SERIAL DE CRROCERÍA AJF1JE32725, CLASE CAMIONETA, solicitado por el ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- 7.401.830, hasta tanto no exista en la presente causa decisión alguna por parte del Ministerio Publico, acerca de la entrega o no del bien solicitado, instando al solicitante dirigirse ante la mencionada Fiscalía; e igualmente la representación fiscal profundice la investigación de los presuntos hechos delictivos relacionados con el vehículo descrito.-. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes.- Ofíciese a la Fiscalia Superior a los fines de notificar lo actuado y a su vez informe a este Juzgado a la Fiscalía que por distribución correspondió el conocimiento de la presente causa penal.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,

ABG. WENDY AZUAJE


LA SECRETARIA,