Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sala de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Erika Esther Cordero Rojas, ya identificada, en representación de su hijo el niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), contra el ciudadano Edward Antonio Amaro Rojas, ya identificado. En consecuencia, se aumenta la pensión de alimentos a la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, que equivale al (24,90%) del salario mínimo nacional conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se entiende que existe un incremento automático al producirse un aumento en el salario mínimo nacional. Asimismo, el ciudadano Edward Anto.....