REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000982
Vista la solicitud presentada por OMAR ANTONIO LOPEZ y MARIA LOURDES MEJIAS DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.319.226 y 3.876.898, domiciliados en la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, asistidos por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.727, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de los solicitantes, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipo Crespo del Estado Lara; en fecha 03 de septiembre de 1.995, inserto bajo el N° 75, folios 154 y 155, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.995; con una superficie de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) de frente por veintiseis metros (26,00 mts) de fondo, ubicado en la Carrera 4, entre Calles 10 y 11, de la población de Duaca, jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de Antonio Mejías Sira; SUR: con la Carrera 4, que es su frente; ESTE: terreno de los Sucesores de Teodoro Mejías; y OESTE: casa y terreno que es o fue de Teodoro Mejías. Las bienhechurías consisten en una vivienda principal, conformada por dos plantas así descritas: planta baja: con un ára total de construcción de 99,16 M2, la cual posee un corredor, un recibo, un comedor, un área de oficios, una cocina, un dormitorio y un baño. En la planta alta: se ubican dos dormitorios, dos baños y un estudio, para un área total de 81,66 M2 de construcción. Dicho inmueble está construído con pisos en baldosa, el entrepiso en losa nervada, el techo fabricado en machihembrado y tejas; las ventanas con vidrios corredizos y sus respectivos protectores; las puertas internas son de madera, entamboradas y dos puertas externas en metal. Igualmente cuenta con todos los servicios básicos de aguas blancas y negras, energía eléctrica, aseo urbano, etc..- Por otra parte, una parte de la vivienda, que coresponde al jardín del frente, es un lote de terreno ejido, constante de ciento uno con veinticinco metros cuadrados (101,25 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con María Lourdes de López; SUR: con la Carrera 4; ESTE: con terreno ejido; y OESTE: con terreno ejido. Que el referido inmueble fue construído para uso residencial y como vivienda principal de los solicitantes y el hijo de ambos, ciudadano DANIEL ALFONSO LOPEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.867.602. Que su valor estimado es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).---- Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORLANDO YEPEZ y SALVIO BRITO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.246.260 y 4.412.464, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OMAR ANTONIO LOPEZ y MARIA LOURDES MEJIAS DE LOPEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc