UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de las testigos: LUZBALDA LISCANO DE VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-2.602.017, y MARIA DE JESUS PERALTA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.573.288, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: CELIA COROMOTO CASTILLO DE ZANETTI, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se .....