REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA

QUIBOR: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2010
200º y 151º

SOLICITUD: N° 208/2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CELIA COROMOTO CASTILLO DE ZANETTI, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.599.635, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.704, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (227,21 Mts2), ubicada en la Avenida 5, Sector Ceiba Sur, Quibor, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: En línea de Diez Metros con Ochenta centímetros (10,80 Mts.), con la hoy Avenida 5; SUR: En línea de Diez Metros con Ochenta centímetros (10,80 Mts.) con ocupaciones de su propiedad; ESTE: En línea de Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21,30 Mts.) con ocupaciones de su propiedad y OESTE: En línea de Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 Mts.) con Casa y solar propiedad de Roberto Castillo. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.500,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:




UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de las testigos: LUZBALDA LISCANO DE VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-2.602.017, y MARIA DE JESUS PERALTA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.573.288, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: CELIA COROMOTO CASTILLO DE ZANETTI, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA




SOLICITUD Nº 208/2010.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/AMA/sandra