REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 05 de Noviembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.121-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PETRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.037.805, y de este domicilio, asistido de la Abogada YUDITHMAR A. COLMENAREZ P. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.438, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en el Sector La Morita, entrada por el callejón 2 frente al Ambulatorio, Parcela N° 26, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203 Mts.2) y con un área aproximada de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En 14, 3 Mts. con vivienda de Luís González; Sur: En 14, 3 Mts. con vivienda de Adriana Pérez, Este: En 14 Mts. con vivienda de María García y; Oeste: En 14,2 Mts. con vivienda de Soncire Ramos. Que las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento liso, una (1) habitación, un comedor, una cocina, un corredor, con tres árboles frutales, con cerca de púas y con servicios de luz eléctrica, agua potable y gas. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEONA MARBELLA CORDERO Y ANDREA DE LOS ANGELES ALVAREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.102.478 y V-17.625.956 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PETRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.037.805, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.