Establecido lo anterior, y de la revisión hecha a las instrumentales traídas a los autos como fundamentos de la presente acción es evidente que de los mismos no se desprende que exista una obligación liquida y exigible de plazo vencido, requisitos estos que exige el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de de la admisibilidad del presente procedimiento, por lo que en concordancia con lo establecido en el articulo del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgador declarar inadmisible la presente causa. Así se decide.
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) presentada por la ciudadana EDEIMA DIANORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.494.817, y de este domicilio, contra el ciudadano ARNALDO C. ARRIAGA CASTRO, venezolano, mayor.....