Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente solicitud fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 07/04/2009, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA remitir la presente solicitud a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara a los fines de su distribución en uno de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha c.....