En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena JUDICIALMENTE LA INCAUTACION, conforme al artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: A.- Historias clínicas. B.- Tratamientos médicos administrados, quirúrgicos con su nota operatoria, historia de enfermería; firmados y sellados por el centro hospitalario. C.- Hojas de ingresos de las pacientes, exámenes de laboratorio realizados al paciente, fechas y seguimientos. D.- estudios de imagenología con los estudios de apoyo al diagnóstico: rayos x, tomografías, resonancias, ecosonogramas, electroencefalogramas, estudios con medio de contraste etc. E.- Historia y planilla.....