En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana, LAURA LANCIANI GUNER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.305.053, por la no presentación por parte de la victima de la querella ya que se trata de un delito de acción privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-