En consecuencia de los razonamientos Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por EDGAR ANTONIO ANZOLA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.425.527 contra JORGE ALBERTO SÁNCHEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.464.886, y de este domicilio
2. SE ORDENA la entrega en perfecto estado de uso y conservación y la desocupación inmediata del inmueble ubicado en la en la calle Pío Pérez, S/N sector 3, Chirgua, El cercado, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, alineado así: NORTE: En línea de 28.00 metros con Ana Quiroz. SUR: En línea de 21.00 metros con Miguel Vellorín. ESTE: En línea de 18.00 metros con calle Pío Pérez y OESTE: En línea de 18.00 metros con Olga de Caldera.
3. SE ORDENA el pago de.....