Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LOLIMAR TERESA SOSA HUZ y EDGAR JOSE CRESPO FERRER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 11.783.367 y N° V.- 10.417.255, los cuales contrajeron matrimonio civil en la Jefatura civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Mayo de 1992Folio 384 Fte Tomo 1 de los libros de Registro de matrimonio llevado por ese Despacho en el año de 1.992. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une