REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-017002
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos GABRIEL HERNANDEZ MUJICA y NORKY LISBET PALMA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-3.862.073 y V-7.350.486 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propio, que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GABRIEL HERNANDEZ MUJICA y NORKY LISBET PALMA ANDUEZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN “ALTOS DEL NORTE”, ACERA SUR DE LA CARRERA 1 DEL BARRIO “EL CARMEN”, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORESTE: En línea de seis punto diez Metros (6.10Mts.) con la calle Moreco; SUROESTE: En línea de seis punto diez Metros (6.10Mts.) con Áreas Verdes de la Urbanización Los Crepúsculos; NOROESTE: En línea de dieciocho metros (18.00 Mts.) con Parcela Nº 76; SURESTE: En línea de dieciocho metros (18.00 Mts.) con parcela Nº 74. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-017002
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos GABRIEL HERNANDEZ MUJICA y NORKY LISBET PALMA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-3.862.073 y V-7.350.486 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propio, que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GABRIEL HERNANDEZ MUJICA y NORKY LISBET PALMA ANDUEZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN “ALTOS DEL NORTE”, ACERA SUR DE LA CARRERA 1 DEL BARRIO “EL CARMEN”, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORESTE: En línea de seis punto diez Metros (6.10Mts.) con la calle Moreco; SUROESTE: En línea de seis punto diez Metros (6.10Mts.) con Áreas Verdes de la Urbanización Los Crepúsculos; NOROESTE: En línea de dieciocho metros (18.00 Mts.) con Parcela Nº 76; SURESTE: En línea de dieciocho metros (18.00 Mts.) con parcela Nº 74. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.
LA SECRETARIA,
¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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