REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004693
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO ALVARO MENDOZA Y LEIDY ROSSANA JIMÉNEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-16.003.257 y V-16.139.984 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO ALVARO MENDOZA Y LEIDY ROSSANA JIMÉNEZ FIGUEREDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA EL CERRITO ENTRE CALLES 1 y 2, SECTOR EL CERRITO, DE LA POBLACIÓN DE LA MIEL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEÓN DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 Mts. con Eloina Galindez; SUR: En línea de 30,00 Mts. con Carlos Rodriguez; ESTE: En línea de 22,10 Mts. con Francisco Jimenez; OESTE: En línea de 19,60 Mts. con En línea de 30,00 Mts. con Vía El Cerrito. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004693
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO ALVARO MENDOZA Y LEIDY ROSSANA JIMÉNEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-16.003.257 y V-16.139.984 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO ALVARO MENDOZA Y LEIDY ROSSANA JIMÉNEZ FIGUEREDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA EL CERRITO ENTRE CALLES 1 y 2, SECTOR EL CERRITO, DE LA POBLACIÓN DE LA MIEL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEÓN DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 Mts. con Eloina Galindez; SUR: En línea de 30,00 Mts. con Carlos Rodriguez; ESTE: En línea de 22,10 Mts. con Francisco Jimenez; OESTE: En línea de 19,60 Mts. con En línea de 30,00 Mts. con Vía El Cerrito. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.- La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.
LA SECRETARIA,
¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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