/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 Constitucional en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez transcurrido el lapso de ley se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio que corresponda; y se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano MIGUEL ESTIVEN UZCATEGUI ROJAS, identificado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.