este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 4, 5, 7, 8, 358 y 360, primer aparte ejusdem, Declara SIN LUGAR la demanda de Restitución de Responsabilidad de Crianza - Custodia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BARRETO, contra BENARDINO ANTONIO MARTINEZ. Y en consecuencia, ratifica a la prenombrada Madre en el ejercicio de la Custodia de su hija Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con todos sus atributos y se ordena que siga viviendo en el hogar donde se encuentra actualmente.