REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-003591

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 20 de septiembre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 25 de junio de 2012, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JULIO MAXIMINO ALVAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), donde su pareja denuncia haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado.
Visto la presentación ante este juzgado de manera voluntaria por parte del ciudadano JULIO MAXIMINO ALVAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 20 de septiembre de 2013, la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “solicito y se fije la audiencia preliminar conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 30 días de conformidad con el art. 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo no sabia que se me había fijado fecha de audiencia preliminar y dice en la resultas de las boletas que no lo consiguen en el lugar por cambio de domicilio pero yo no he cambiado de domicilio. Es todo.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: En vista que mi defendido no había sido notificado de la fecha de audiencia, es por lo que el no compareció las veces que el tribunal lo convoco, es por lo que solicito se desincorpore del Sistema SIPOL, y que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mi defendido y que se le designe como correo especial para llevar los oficios al CICPC de Caracas, Consultoría Jurídica. Solicito se fije fecha de audiencia preliminar. Es todo.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA ANTONIETA LOVERA, identificada en autos, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, sometiéndolo al proceso a través de una medida cautelar.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por ultimo se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer victima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos y se designa al ciudadano JULIO MAXIMINO ALVAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), como correo especial. SEGUNDO: se fija fecha de audiencia una vez que el tribunal se incorpore a sus actividades regulares, por cuanto el asunto es del tribunal de control audiencias y medidas N°1 y este se encargara de fijar la audiencia. TERCERO: de conformidad con el art. 92 numerales 8º de la Ley Especial se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer victima. Líbrese citación a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


LA SECRETARIA