En mérito a las consideraciones anteriores, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículos 75 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 26, 27, 30, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara CON LUGAR, la Colocación Familiar, planteada por la ciudadana GEHYZA ROSSANA PIÑA BRAVO, en beneficio del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, y en contra del ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOYO, siendo cumplida en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana GEHYZA ROSSANA PIÑA BRAVO, ubicado en la Urbanización Patarata, calle Hurí, trasversal 2, Nº 366, municipio.....