REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000564.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEODOLA MARIA CARRASCO de MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.407.533, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de Adobe y bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: concreto armado y hierro, cubierta de techo de madera, paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SESENTA CON CERO CUATRO METROS CUADRADOS (60,04 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (168,42 Mts2), ubicadas en el Callejón Curiel, Barrio Carorita, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 107-14-16; SUR: Parcela Nº 107-14-18 y Parcela Nº 107-14-17; ESTE: Callejón Curiel (frente) y OESTE: Parcela Nº 107-14-19. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUBEN DARIO ROSAS ZAMBRANO y JAVIER RAUL RIERA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.018.557 y 14.003.432, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Represa, Calle 4, casa Nº 73 y el segundo en la Calle Jacobo Curiel, sector Carorita, casa Nº S/N, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.