D I S P O S I T I V A:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, esto es, la PRESENTACIÓN PERIÓDICA y A NO PORTAR ARMAS, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO TREJO ALVARADO, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.380.579 de estado civil soltero, de ocupación latonero y residenciado en El Barrio La Cruz, Sector Simón Bolívar, Casa Sin Numero, frente a la Plaza La Cruz.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez Unipersonal que le corresponda, en la oportunidad legal correspondiente.