REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006949


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.586, de este domicilio, asistido del abogado Alberto José Yaguas, IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Cardonal, Callejón Municipal San Rafael a 43,00 mts., del eje de la Calle Comercio, Sector Pueblo Arriba, Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 461,91 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE:En 17,80 mts., con Callejón Municipal San Rafael ; SUR: En 17,00 mts., con Terrenos ocupados por YAJAIRA TORREALBA ; ESTE: En 26,60 mts., con Callejón Municipal y OESTE: En 30,00 mts., con terrenos ocupados por RAFAEL MENDEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de sala, comedor, lavadero, baño, dos ( 2 ) habitaciones. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HONORIO RODRIGUEZ Y HECTOR COLINA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.197.464 y 4.200.003 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ESCALONA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV