REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006860


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EDITA MATERAN QUERALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.805, de este domicilio, asistida del abogado Jesús Hernández, IPSA No. 68.891, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el 24 de Julio, Calle Las Torres con Calle Zulia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 92,54 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23,73 metros propiedad MARIA CARMONA ; SUR: En línea de 23,73 metros con Calle Zulia ; ESTE: En línea de 7,40 metros propiedad de JESUS PERAZA Y OESTE: En línea de 7,80 metros. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc y compuesta de cocina, sala - comedor, dos ( 2 ) habitaciones, una ( 1 ) sala de baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ZAMBRANO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.726.734 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana EDITA MATERAN QUERALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.