Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como tribunal constitucional, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el derecho, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana SANDRA ELIZABETH MOLLEDA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.447.520, contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte querellada, CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la Providencia Administrativa No. 00612 de fecha 16/05/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pío Tamayo" del Estado Lara, mediante la cual se ordena el reenganche la ciudadana SANDRA ELIZABETH MOLLEDA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula .....