Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MORELA MERCEDES TOLOSA DE MUJICA, OSWALDO JOSE MUJICA TOLOSA y OSWALDO RAFAEL MUJICA TOLOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.981.996, 22.330.805 y 20.008.111, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO RAMON MUJICA SIERRALTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº3.317.187. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://Lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada.....