REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2009-000821

SOLICITANTE: ciudadana CARMEN YASMINA APONTE DE JESÚS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.540.869.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GIXY GIMÉNEZ CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.762.-
ENTREDICHO: ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.262.330-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
(Auto resolutorio).-
ÚNICO:
ACLARATORIA
En fecha 06 de mayo de 2022, compareció la ciudadana CARMEN YASMINA APONTE DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.540.869, manifestando que parte del Consejo de tutela y la institución tutelar se encuentra incompleta por el fallecimiento del tutor ciudadana GISELA COROMOTO APONTE GÓMEZ y protutor CESAR ENRIQUE APONTE GÓMEZ, así como el inconveniente de uno de los integrantes del consejo de tutela por razones de salud, los cuales imposibilitan seguir velando por el bienestar del entredicho ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ,
Por sentencia interlocutoria de fecha 21 de julio del 2022, este Juzgado declaró la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ, nombrado como tutora interina a la ciudadana CARMEN YASMINA APONTE DE JESÚS.-
La aclaratoria de la sentencia es una interpretación autentica de un fallo ya dictado mediante el cual, el Juez que lo dictó, aclara los puntos dudosos del mismo, ampliando la decisión, todo esto de conformidad al segundo párrafo del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”

De la revisión efectuada a la sentencia interlocutoria de fecha 21 de julio del 2022, se evidencia que, este Juzgado por error involuntario, al pronunciarse sobre la renovación del tutor, del protutor y del consejo de tutela, declaró “la interdicción provisional”, no obstante, ya en fecha 09 de noviembre del 2009, este Tribunal había declarado la interdicción definitiva del entredicho de autos, siendo así un evidente error de trascripción. En consecuencia, en aras de la celeridad y economía procesal, así como el derecho de acceso a la justica y el debido proceso, se ACLARA la sentencia in comento, en el sentido de que, donde se lee: “DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL…”, debe decir: “DECLARA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA”, y asimismo, donde se lee: “Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana CARMEN YASMINA APONTE DE JESÚS…”, debe decir: “Se nombra TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana CARMEN YASMINA APONTE DE JESÚS. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 413, 414, 415 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Téngase el presente auto resolutorio como completo de la sentencia interlocutoria de fecha 21 de julio del 2022.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/p.h
ASIENTO LIBRO DIARIO: 46