éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MARTIN ANTONIO GOMEZ GIL, JUANA BAUTISTA GOMEZ GIL, NERYS DEL CARMEN GOMEZ GIL, MARIA ISABEL GOMEZ DE GARCES y FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.854.674, V-9.639.761, V-11.696.665, V-12.943.896 y V-12.943.895, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO ANTONIO GOMEZ ARROYO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Mu.....