vista la transacción anterior, celebrada entre las partes: ciudadanos DAVID ALEJANDRO CONCEPCION MONTENEGRO y REINAL JOSE PEREZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.565.367, actuando este último, con el carácter de representante legal de la firma mercantil EAGLE INVERSIONES, C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Portuguesa, en fecha 29-05-1.988, bajo el N° 720, Tomo 60-A del Libro de Registro de Comercio, reformados sus Estatutos según actas de Asamblea Extraordinaria, inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 27-08-2002, bajo los Nos. 6 y 7, Tomo 124-A y 31-08-20006, bajo el N° 46, Tomo 2000-A; este Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decr.....