Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana HEIDY PASTORA LUGO TOYO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 13.510.524, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 642, folio Nro. 161 vto., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2000, en virtud de que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de PRIMERO: Señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto señalarlo como “CASADA”; SEGUNDO: Omitieron los datos de identificación del padre de la niña siendo lo correcto siendo lo correcto señalarlo como “ALEXANDER DE JESUS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-14.237.717, estado civil casado; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad del padre y acta de matrimonio donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El estado civil de la madre como “CASADA”; SEGUNDO: La identificación del padre de la niña como “ALEXANDER DE JESUS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-14.237.717, estado civil casado; señalar la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 642, folio Nro. 161 vto., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2000. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) día del mes de Junio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.