Ahora bien, en fecha 07 de Octubre del año 2014, el abogado Miguel Eduardo Romero, titular de la cédula de Identidad V-11.432.243, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.054, actuando en representación del ciudadano Rafael Ramón Atacho, parte co-demandada en la presente causa, consigno por ante la Secretaría de este Tribunal original de Cheque del Banco Provincial a nombre del Banco Mercantil (parte actora), por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 160.324,86), a los efectos de cumplir con el pago voluntario de la obligación, monto este que de una simple suma se puede concluir que dicho pago involucra los conceptos de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (137.500.00) por concepto de saldo a capital de los pagares Nos 86801044 Y 86801210 y la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (22.824,86) por concepto de los intereses de mora de los pagares.....