Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MARCOS ANTONIO PARRA, C.I Nº 9.125.074, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY DUARTE GUERRERO, C.I Nº 23.206.577, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Barbara, San Carlos del Zulia, Estado Zulia, en fecha 07-09-2010, anotado bajo el Nº 63, Tomo 8LP, Domiciliado en la carrera 16, entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, Piso 5, Oficina Nº 6, Barquisimeto, Edo-Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial Inversiones Cupertina, C.A, Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de los Vehículos: MARCOS ANTONIO PARRA, C.I Nº 9.125.074, en su condición de Apoder.....