REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000370
ASUNTO: KP11-P-2011-000370
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: MARCOS ANTONIO PARRA, C.I Nº 9.125.074, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY DUARTE GUERRERO, C.I Nº 23.206.577, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Barbara, San Carlos del Zulia, Estado Zulia, en fecha 07-09-2010, anotado bajo el Nº 63, Tomo 8LP, para que solicite la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MARCA: FORD; MODELO: FUTURA S, AÑO: 1981, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ73BJ24694, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACA: AIA233, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 10 de Septiembre de 2009, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, en el Peaje de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Carretera Lara-Trujillo, quienes dejan constancia que, estando en ese punto de control, observan un vehiculo, conducido por el ciudadano HENRY DUARTE GUERRERO, C.I Nº 23.206.577, al revisar el mismo de determina que las placas del vehículo, pertenecen a un Volwagen, color blanco, y naranja, año: 1972, y se encuentra solicitado por el CICPC de Caracas de fecha 01-09-1985, por el delito de hurto.
Cursa al folio 37 al 44, tradición del referido vehículo, y específicamente al folio 43 y 44, se encuentra copia de Documento de Compra-Venta, donde el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANEDEZ ALBORNOZ, C.I Nº 13.558.513, vende al ciudadano HENRY DUARTE GUERRERO, C.I Nº 23.206.577, un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MARCA: FORD; MODELO: FUTURA S, AÑO: 1981, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ73BJ24694, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACA: AIA233.
Cursa al folio 46, Experticia de Reconocimiento, de fecha 26-10-2009, practicada por funcionarios adscrito a la GNBV, Tercera Compañía, Experto SM/2da JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, en la que concluye:
1.- Serial de Placa Identificadora VIN se encuentra ORIGINAL.
2.- Serial de Placa Identificadora DASK-PANEL ES ORIGINAL.
3.- Serial de Placa Identificadora BODY se encuentra ORIGINAL.
4.-Serial de Seguridad se encuentra ORIGINAL.
NOTA: El vehículo antes descrito fue verificado ante el sistema computarizado SIPOL, Guarico, donde se constató que las placas del vehículo pertenecen a un volwagen, color blanco y naranja, año 1972, y se encuentra solicitado por el CICPC de Caracas de fecha 01/09/1985, por el delito de HURTO.
Cursa al folio 51 y 52, Experticia de Autenticidad, de fecha 26-10-2009, realizada por la GNBV, experto SM/2da JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, en el cual concluye que el certificado de Registro de Vehículo Nº AJ73BJ24694-2-1, SE ENCUENTRA INDUBITADO (ORIGINAL)
Cursa folio 55, Certificado de datos, de un vehículo que presenta las siguientes Características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MARCA: FORD; MODELO: FUTURA S, AÑO: 1981, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ73BJ24694, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACA: AIA233, donde dejaron constancia de que el vehículo antes señalado se registra a nombre de JOSE AGUSTIN HERNANDEZ GUDIÑO, C.I Nº 282.034, a través del cual se evidencia que el registro del vehículo en cuestión se encuentra bajo status RAP 93, el cual es colocado por el CICPC, cuando el vehículo ha sido objeto de robo y/o hurto.
Al folio 82 del presente asunto, la Fiscalía 24º del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo - El vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MARCA: FORD; MODELO: FUTURA S, AÑO: 1981, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ73BJ24694, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACA: AIA233. Visto la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados no muy precisos.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano MARCOS ANTONIO PARRA, C.I Nº 9.125.074, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY DUARTE GUERRERO, C.I Nº 23.206.577, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Barbara, San Carlos del Zulia, Estado Zulia, en fecha 07-09-2010, anotado bajo el Nº 63, Tomo 8LP.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades, tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante. Por lo que este Tribunal proceda a hacer la entrega en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano MARCOS ANTONIO PARRA, C.I Nº 9.125.074, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY DUARTE GUERRERO, C.I Nº 23.206.577, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Barbara, San Carlos del Zulia, Estado Zulia, en fecha 07-09-2010, anotado bajo el Nº 63, Tomo 8LP. Asimismo se insta al solicitante la desincorporación inmediata de la placa AIA-233, la cual le pertenecen al Volkswagen, color blanco y naranja, año 1972, el cual se encuentra solicitado por el CICPC de Caracas, según expediente 941272, de fecha 01/09/1985 y tramitar nueva placa por el INTTT. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MARCOS ANTONIO PARRA, C.I Nº 9.125.074, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY DUARTE GUERRERO, C.I Nº 23.206.577, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Barbara, San Carlos del Zulia, Estado Zulia, en fecha 07-09-2010, anotado bajo el Nº 63, Tomo 8LP, Domiciliado en la carrera 16, entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, Piso 5, Oficina Nº 6, Barquisimeto, Edo-Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial Inversiones Cupertina, C.A, Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de los Vehículos: MARCOS ANTONIO PARRA, C.I Nº 9.125.074, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY DUARTE GUERRERO, C.I Nº 23.206.577, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Barbara, San Carlos del Zulia, Estado Zulia, en fecha 07-09-2010, anotado bajo el Nº 63, Tomo 8LP.
Sírvase entregar los documentos originales de os vehículos solicitados.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA