Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales "b", "d", 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte de la joven. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístres.....