REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Cuatro (04) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001531
Solicitantes: EMELY ROXANA AVENDAÑO Y AXEL ADRIAN PRADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.537.584 y 23.486.163 respectivamente.
Beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de un (01) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal 17º del ministerio publico; a instancia de los ciudadanos EMELY ROXANA AVENDAÑO Y AXEL ADRIAN PRADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.537.584 y 23.486.163 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana desde las diez de la mañana (10:00 AM) hasta las siete de la noche (07:00PM).
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras será compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de un (01) años edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 17º del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, cuatro (04) de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 840-2013 y se publicó siendo las 04:19 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001531
04/04/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-