DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Previa verificación de la documentación presentada da por constituida la Fianza Personal, la misma cumple con los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 258 del COPP, por remisión expresa del art. 537 de la LOPNNA quedando constituida la Fianza con los ciudadanos: Para IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, son los ciudadanos WUILLIAMS HIPOLITO GUEDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.826.189 teléfono: 0416-554-15-33, residenciado en Urbanización La Caruciña, avenida 4 calle 7, vereda 40, casa 06, sector 1, RAFAEL MARIA SILVA YUSTI, cedula de identidad Nº 11.699.468, telefono: 0416-352-62-92, residenciado en Carrera 12, entre calle 56 y 57, casa 56-94 sector oeste Barquisimeto, estado Lara, EDGAR JAVIER COLMENAREZ QUERO, cedula de identidad Nº 15.598.81.....