DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el accionante SIMÓN RUPCICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.813.117, debidamente asistido por el abogado SALOMÓN ESPINA, inscrito en el I.N.P.S.A bajo el N° 9.228, contra la decisión interlocutoria con carácter definitivo, dictada en fecha 19 de junio del corriente año por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: En virtud de los precedentemente decidido, se declara INADMISIBLE la demanda de preferencia ofertiva incoada por el ciudadano SIMÓN RUPCICH, debidamente asistido por el abogado SALOMÓN ESPINA, contra .....