Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ FILOGONIO MOLINA, contra la decisión dictada por dicho Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 31-07-06 y fundamentada en fecha 02-08-06, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad contra el ciudadano DIXON ANTONIO TORREALBA, ya que, lo que se pretendía con el mismo, resulta inoficioso en este momento procesal, por cuanto, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de enero del 2007, el supra referido ciudadano, fue condenado por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, sentencia que fue publicada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de marzo de 2007.